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    Home»Actualidad»Hacienda absuelve de pagos provisionales de impuestos a afectados por sismo
    Actualidad

    Hacienda absuelve de pagos provisionales de impuestos a afectados por sismo

    RedacciónBy Redacción11 de septiembre de 2017Updated:11 de febrero de 2018No hay comentarios2 Mins Read
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    Hacienda absuelve de pagos provisionales de impuestos a afectados por sismo
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    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) otorgó diversos beneficios fiscales para los contribuyentes afectados por el sismo de 8.2 grados Richter registrado el pasado jueves en los estados de Oaxaca y Chiapas.

    En un comunicado, detalló que entre ellos se encuentra eximir la obligación de efectuar pagos provisionales del impuesto sobre la renta correspondiente a los meses de agosto a diciembre de 2017.

    La intención es acelerar la economía

    Explicó que con el objetivo de acelerar la reactivación económica en las comunidades afectadas por el reciente sismo registrado en los estados de Chiapas y Oaxaca y preservar las fuentes de empleo en esas zonas, el presidente de la República, Enrique Peña Nieto, emitió el decreto.

     

    La dependencia agregó que también se difiere de la obligación a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal de presentar las declaraciones del cuarto a sexto bimestre de 2017.

     

    Así como deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo que realicen durante el periodo comprendido entre el 7 de septiembre de 2017 y el 31 de marzo de 2018 en las zonas afectadas.

     

    Además de enterar las retenciones del impuesto sobre la renta por los trabajadores en tres parcialidades iguales respecto de los pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.

     

    En materia de IVA señaló que se debe enterar en tres parcialidades iguales el pago definitivo de los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios a su cargo correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017.

     

    Añadió que los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que opten por realizar pagos provisionales semestrales, podrán optar por presentar mensualmente las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondientes a dicho semestre.

     

    Las solicitudes de devolución del impuesto al valor agregado presentadas antes del 15 de septiembre de 2017, se tramitarán en un plazo máximo de 10 días hábiles.

     

     

    NTX/DPC/SISMO17

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