¿Ya estás preparado para los cambios fiscales del 2021?
Por Javier Zepeda, director de BIOS Instala y especialista empresarial.
En estos días se publicó en el Diario Oficial de la Federación diversas normas que es importante que tomes en cuenta para el año fiscal 2021.
Con el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), el cual existe desde el 2014, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) busca fomentar la formalidad entre los contribuyentes y facilitar los procesos para que éstos puedan cumplir con sus obligaciones fiscales.
Una de las acciones que implementará el SAT de manera inmediata en Enero 2021, será habilitar el Buzón Tributario conforme al siguiente Calendario:
Sexto Dígito de su RFC Fecha límite
1, 2, 3 y 4 31 Enero 2021
5, 6, 7 y 8 28 Febrero 2021
9 y 0 31 Marzo 2021
NÓMINA
Quien haya emitido CFDI´s por concepto de nóminas, y éstos contengan errores u omisiones, podrán, por única ocasión, corregirlos, siempre y cuando el nuevo comprobante se expida antes del día 28 de Febrero 2021, y el comprobante sustituido sea cancelado.
FUNDAMENTO: Regla 2.7.5.7
OPCIÓN DE SOCIOS, ACCIONISTAS O INTEGRANTES DE PM PARA PAGAR EL ISR EN TERMINOS DEL RIF
Las Personas Físicas que sean Socios, Accionistas o Integrantes de Personas Morales, podrán optar por tributar en el RIF, siempre que ingresen un caso de aclaración a través del portal SAT, anexando documentación soporte, en la que se compruebe la excepción de tipo Socio, Accionista o Integrante referido.
Dicha solicitud deberá de presentarse a más tardar el día ultimo de Febrero 2021.
En caso de inscribirse con posterioridad a la fecha antes referida, dicho caso de aclaración se presentará dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción.
FUNDAMENTO: Regla 2.5.9
CONTRIBUYENTE RIF RELEVADO DE PRESENTAR AVISO DE CAMBIO DE REGIMEN A AEyP.
Cuando se exceda de los ingresos mencionados en el artículo 111 de la LISR, la autoridad realizará el aumento de obligaciones a PFAEyP, sin necesidad de que el contribuyente presente el aviso respectivo.
FUNDAMENTO: Regla 2.5.17
SOLICITUD PARA SUSPENSIÓN O DISMINUCÓN DE OBLIGACIONES
Los contribuyentes PFAEyP, RIF y de Arrendamiento, que ya NO realicen dichas actividades, podrán solicitar la suspensión o disminución de obligaciones de manera retroactiva hasta por los últimos 5 cinco años, mediante caso de aclaración en el SAT.
Dicha suspensión NO deja sin efectos los requerimientos, ni libera de multas por la omisión de las declaraciones no presentadas.
FUNDAMENTO: Regla 2.5.19
EXPEDICIÓN DE CFDI DE UN CONTRIBUYENTE RIF POR ENAJENACIONES REALIZADAS A OTRO RIF
Quienes tributen como RIF, y obtengan ingresos por enajenaciones realizadas durante un mes calendario a otro contribuyente RIF, podrán diferir la emisión del CFDI correspondiente a dicha transacción a efecto de emitir dentro de los 3 tres días posteriores al mes de que se trate, un solo CFDI que incluya todas las operaciones realizadas en dicho mes con el mismo contribuyente, cumpliendo con lo siguiente:
• Que los ingresos provengan de enajenaciones realizadas a contribuyentes RIF.
• Llevar registro de cada una de las operaciones.
• Considerar como fecha de expedición del CFDI, el último día del es por el que se emita el mismo.
• En el CFDI emitido, en descripción, se deberá detallar la información a que se refiere la fracción 2 de ésta regla.
Para la limitante de pago en efectivo versará sobre cada una de las operaciones de compra incluidas en el CFDI y NO la suma total del mismo.
FUNDAMENTO: Regla 2.7.1.14
EXPEDICIÓN DE CFDI A TRAVÉS DE “MIS CUENTAS”
Se conserva el beneficio de que los contribuyentes RIF puedan facturar los respectivos CFDI´s a través de “Mis Cuentas”.
FUNDAMENTO: Regla 2.7.1.21
EXPEDICIÓN DE CFDI EN OPERACIONES CON EL PÚBLICO EN GENERAL
Se conserva el beneficio de elaborar un CFDI diario, semanal, mensual o bimestral, donde consten las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda, en el cual se incluirá únicamente el monto total de las operaciones y el periodo correspondiente.
Dicho CFDI podrá ser emitido dentro de las 72 setenta y dos horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.
FUNDAMENTO: Regla 2.7.1.24
EXCEPCIÓN DE CONSERVAR LA CONTABILIDAD LOS CONTRIBUYENTES RIF
Quedan exceptuados de las obligaciones establecidas en los artículos 30 y 30-A del CFF, los contribuyentes que registren su operaciones a través de “Mis Cuentas”.
FUNDAMENTO: Regla 2.8.1.8
OPCIÓN PAR LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES BIMESTRALES DE CONTRIBUYENTES RIF
Se conserva el beneficio de presentar a más tardar el día último del mes inmediato posterior al que corresponda, la declaración bimestral, ya sea provisional o definitiva.
FUNDAMENTO: Regla 2.9.1
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Javier Zepeda es, además de director de BIOS Instala, empresario, conferencista reconocido como líder de opinión en diferentes temas, desde contables, fiscales, de negocio, marketing, desarrollo personal, profesional y emprendurismo.