Conserva tu Sello Digital, haz que viva tu empresa
A partir del primero de enero de 2020 las reglas del juego cambian y es más fácil que el SAT cancele tu Sello Digital y te impida así facturar y operar durante días e, incluso, semanas. He aquí cómo evitarlo
.El Sello Digital o, mejor dicho el Certificado de Sello Digital, es el documento necesario para que los contribuyentes puedan emitir facturas electrónicas. Sin este certificado, no hay facturas, los clientes no pagan, no puedes pagar a tus proveedores, la operación de tu empresa se detiene y, eventualmente, alcanza la quiebra.
¿Cuándo te puede el SAT cancelar este certificado? Te tengo malas noticias: existen nuevos supuestos contenidos en la Miscelánea Fiscal para 2020. Te cuento cuáles serán los más frecuentes:
* Irregularidades en el domicilio fiscal señalado por el contribuyente. Si la autoridad fiscal te busca en dicha dirección y no estás, serás sancionado con la retirada del Sello Digital.
* Relación con aquellas empresas que han desvirtuado o simulado sus operaciones, aunque tú no hayas caído en este supuesto.
* Falta de presentación de tu declaración anual en tiempo y forma. Si te retrasas aunque sea únicamente 30 días en realizar esta obligación fiscal, despídete de tu Sello Digital. También aplica para las declaraciones provisionales.
El mecanismo de sanción que sigue el SAT es parecido al que aplicamos los padres de familia a nuestros hijos adolescentes: quitarles el celular cuando se desvían del camino correcto. Sin embargo, al igual que nosotros claudicamos devolviendo su medio para comunicarse con sus amigos una vez que aprenden la lección, el SAT no suele cancelar permanentemente el Sello Digital, porque echaría a perder la canasta de los medios de oro, los impuestos. Es, al fin y al cabo, una medida para imponer miedo a los contribuyentes.
Si te toca lidiar con la cancelación del Sello Digital, tienes 10 días para aclarar tu situación fiscal y solventar la observación que dio lugar a dicha sanción. Aunque desde hace aproximadamente dos meses el SAT ha puesto a prueba la sanción de estos supuestos, no será hasta el 1 de enero cuando deje caer toda su rigor sobre nosotros los contribuyentes. Así que más vale estar atentos.
Escrito por Javier Zepeda, director general de Bios Instala.