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    Home»Actualidad»Corte ampara a Ríos Piter para consumo lúdico o recreativo de marihuana
    Actualidad

    Corte ampara a Ríos Piter para consumo lúdico o recreativo de marihuana

    RedacciónBy Redacción13 de junio de 2018Updated:20 de junio de 2018No hay comentarios3 Mins Read
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    Corte ampara a Ríos Piter para consumo lúdico o recreativo de marihuana
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    Lo que no supone la autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a la enajenación y distribución de la marihuana.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó al senador con licencia Armando Ríos Piter para que pueda consumir marihuana con fines lúdicos o recreativos, así como adquirir la semilla de esa planta; también declaró inconstitucionales cinco artículos de la Ley General de Salud.

    Durante la sesión de este miércoles, el pleno de la Primera Sala otorgó, por cuatro votos a favor y uno en contra, el tercer amparo concedido en la materia; el primero lo emitió en noviembre de 2015, y el segundo, el 11 de abril pasado, en favor del abogado Ulrich Richter.

    Los magistrados de la Primera Sala resolvieron que cinco artículos de la Ley General de Salud son inconstitucionales porque restringen de manera desproporcionada el consumo de marihuana.

    Cuando lleguen a cinco sentencias, la Primera Sala podrá aprobar jurisprudencia que será obligatoria para todos los jueces que conozcan de amparos en esa materia.

    De acuerdo con el proyecto de sentencia que elaboró el ministro José Ramón Cossío Díaz, se aprobó la autorización para realizar las actividades relacionadas con el consumo con fines lúdicos o recreativos.

    Sembrarla, cultivarla y cosecharla

    Lo anterior para adquirir la semilla, sembrarla, cultivarla, cosecharla, prepararla, poseerla y transportarla, lo que no supone la autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a la enajenación y distribución de la marihuana.

    La Primera Sala determinó que los artículos 235, 237, 245, 247 y 248 de la Ley General de Salud, que prohíben el consumo personal para fines lúdicos y recreativos de marihuana y otros actos correlativos, son inconstitucionales.

    Lo anterior, ya que limitan de forma innecesaria y desproporcionada el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

    Solicitó autorización para adquirir la semilla

    A diferencia de lo ocurrido con los dos amparos anteriores otorgados en la materia, en el que promovió Ríos Piter solicitó autorización para adquirir la semilla.

    Al respecto, la Primera Sala estableció que la prohibición de adquirir la semilla también viola el libre desarrollo da la personalidad y afecta de manera desproporcionada ese derecho.

    Finalmente, la Primera Sala determinó que corresponderá a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) determinar la autorización sobre la modalidad y cantidad máxima de adquisición de semillas de marihuana.

     

    NTX/JRN/MCC-MTG

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