December 23, 2024

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Corte no ha recibido impugnaciones contra Ley de Seguridad Interior

Corte no ha recibido impugnaciones contra Ley de Seguridad Interior

El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Luis María Aguilar Morales, informó que hasta el momento no se ha recibido ninguna acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley de Seguridad Interior.

Durante la sesión solemne con la que se inauguró el primer periodo de 2018 en la Suprema Corte de Justicia, el pleno guardó un minuto de silencio por el ministro en retiro Carlos de Silva Nava, quien falleció hoy.

En su intervención, el ministro Aguilar Morales subrayó que sin seguridad jurídica y sin la actuación de todos dentro del marco de la Ley, no puede haber valores básicos que respetar.

No sería posible que la justicia exista si no hay seguridad jurídica que la proteja

Resaltó que para que el derecho sea una realidad, se necesita contar con la seguridad que permita aplicarla y por eso la ley, por su naturaleza, puede ser exigida coactivamente sancionando a quien no la cumpla.

Añadió que gracias a los integrantes de la SCJN, la seguridad jurídica en el país, la mejor y más protectora forma de interpretar la Constitución, así como la resolución de las controversias entre autoridades, se han ampliado de manera progresiva.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es una institución confiable e imparcial que colabora de manera directa con ello a la paz social

Subrayó que para poder ser libre, vivir en paz y en un verdadero Estado de derecho «debemos cumplir con la ley. Hagámoslo por México, todos los días, cada uno de nosotros como funcionarios y como ciudadanos», resaltó.

Previamente, comentó que durante el primer periodo de sesiones la corte verificará, entre otros asuntos, si el comisionado presidente de Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) incurrió en un repetición del acto reclamado al conocer de un recurso de inconformidad.

Agregó que «también nos pronunciaremos sobre la validez de la Ley Reglamentaria del Artículo sexto, Párrafo primero de la Constitución en materia de derecho de réplica”.

«Nos pronunciaremos sobre el alcance del fuero militar y las acciones de inconstitucionalidad en las que se impugnan normas locales, por ser contrarias según el argumento, a la facultad exclusiva del Congreso para expedir la legislación en materia procedimental», dijo.

También «nos pronunciaremos sobre las normas que facultan a tribunales locales para destituir a los integrantes de un ayuntamiento por incumplimiento de sentencia».

NTX/JRN/HHM

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