Culturalmente un Mercado de Cultura
De apropiaciones, exploraciones, imitaciones y plagios culturales.
El asunto que lleva a los diseñadores internacionales a emplear en sus colecciones motivos culturales de los pueblos y comunidades de México puede ser considerado, a decir de especialistas, un plagio, no una apropiación cultural, además de haber dejado al descubierto la urgencia de crear una ley de derechos colectivos en defensa del legado histórico nacional.
Entre los casos más recientes de esta expropiación se encuentra la colección «Resort 2020» de la firma venezolana Carolina Herrera, que presenta modelos con bordados de Tenango de Doria (en Hidalgo) y del Istmo de Tehuantepec (en Oaxaca). El sarape de Saltillo es, asimismo, una figura constantemente asaltada en estas pasarelas comerciales.
La casa de moda francesa Louis Vuitton también ha usado un patrón de los bordados hidalguenses en una silla de su colección «Dolls by Raw Edges». A ambas empresas, la Vuitton y la Herrera, el gobierno mexicano envió una carta cuestionándolas por el uso expropiatorio de sus diseños.
Aunque estos casos han sido calificados como apropiación cultural, en entrevista con Notimex el antropólogo José Antonio Mac Gregor Campuzano señala que este vocablo se está utilizando equivocadamente:
Apropiación cultural era un término que acuñó Guillermo Bonfil Batalla (Ciudad de México, 1935-1991), ilustre antropólogo social, refiriéndose a los procesos a través de los cuales las comunidades se apropian legítimamente de elementos o expresiones culturales de pueblos de otras regiones.
Todos los pueblos tienen recursos culturales
El también director de Cultura del Municipio de El Marqués (Querétaro), explica que dicha apropiación es el “intercambio cultural” que se da mientras no suceda en condiciones de desigualdad, ni explotación; por lo tanto, una apropiación cultural es un concepto positivo y favorable, e incluso “conveniente por parte de los pueblos”.
En la Teoría del Control Cultural Bonfil detalla esta apropiación exponiendo que todos los pueblos tienen recursos culturales, los cuales pueden ser propios o ajenos. Pero también es importante saber qué recursos tiene un pueblo y quién decide sobre ellos.
Bonfil, etnólogo y escritor mexicano, formó una matriz teóricamente fundamentada: cuando los recursos son propios y las decisiones también, se habla de cultura autónoma; cuando se trata de recursos propios y decisiones ajenas, es cultura enajenada; cuando son recursos ajenos y decisiones ajenas, entonces es cultura impuesta; y cuando son recursos ajenos con decisiones propias, corresponde a una cultura apropiada.
Imitación VS Homenaje
Mac Gregor Campuzano considera que los casos de las empresas Carolina Herrera y Louis Vuitton se viralizaron a partir de un plagio indefendible, razón por la cual descarta que se hayan inspirado en motivos populares o quieran rendir un homenaje a los grupos indígenas, por lo que coincide con la postura de la legisladora Susana Harp, presidenta de la Comisión de Cultural de la Cámara de Senadores.
La funcionaria aseguró en un comunicado con fecha del pasado 13 de junio que las comunidades piden respeto y el permiso correspondiente para el uso de su iconografía; además, llamó a crear un observatorio ciudadano con el hashtag #Mexicosinplagio para que se reporte en redes sociales cuando se vea en tiendas nacionales o en el extranjero ropa o piezas utilizando diseños e iconografías indígenas.
Lo que hacen estos diseñadores y estas empresas se llama plagio, y tiene que ver con robo de diseños de origen popular, en muchos casos indígenas, donde los pueblos, desde tiempos ancestrales, han ido configurando su cosmovisión para representarlas mediante bordados, orfebrería, cerámicas y pinturas ?destaca el antropólogo.
En contraste, la directora editorial de Vogue en México y Latinoamérica, Karla Martínez de Salas, tuvo oportunidad de ver personalmente las prendas de la venezolana Carolina Herrera como muestra en una foto de su cuenta de Instagram en la cual aparece con el director creativo de la marca.
Sarapes de Saltillo
“Wes Gordon muestra su colección de Resort: ¿La inspiración? Las historias que se dispersan entre los escenarios de Latinoamérica”, publicó en la red social del 7 de junio en un mensaje que se exponen las prendas, sobresaliendo un vestido con tonalidades del sarape de Saltillo, detalle que Karla agradece a la marca y a Gordon por su colección inspirada en México.
Cuando ves la colección te llena de orgullo que la gente se inspire en México, vienen y agarran lo mejor que tenemos. Si te pones a ver las colecciones de muchos diseñadores están inspiradas en textiles de la India, o de Asia, o de Rusia ?menciona la editora a Notimex.
Karla opina que estas acciones podrían abrir las posibilidades a un cliente que normalmente no vendría al país para comprarse un huipil, pero a lo mejor le despierta un interés por ver las maravillas que tiene México.
Todo este tipo de inspiración realmente crea curiosidad hacia nuestro país. En los últimos dos o tres años se hablaba de las grandes ciudades del mundo como París, Madrid, Tokio, Nueva York, Los Ángeles, pero ahora creo que mucha gente mira a México. De cierta manera, fotógrafos y diseñadores se inspiran aquí, como en el rosa mexicano del arquitecto Luis Barragán. Entonces es un motivo de celebración.
Sin Derechos Colectivos
Debido a que estas creaciones artesanales datan de tradiciones ancestrales cuya elaboración se ha transmitido de generación en generación, no existe una persona a la cual pueda atribuírsele su autoría, lo cual complica que el sistema jurídico mexicano pueda interceder.
Al respecto, el director general del Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor), Cuauhtémoc Hugo Contreras Lamadrid, quien recibió en su oficina a Notimex, comenta que en la República Mexicana existen muchas formas de expresión de la cultura, pero lo que se debe buscar es una protección a este tipo de derechos, lo cual implicaría una nueva categoría en el área legislativa:
La ley federal de derecho de autor lo protege, pero cuando no sabemos exactamente quién es tenemos una problemática para poder determinar qué persona o personas son las que están facultadas, por un lado, para otorgar derechos y, por otro, para exigirlos ?expone.
Es decir, si existe un autor identificable que ocupe una región habría que establecer qué persona o personas son las que cuentan con la facultad para poder ser el o los representantes en un proceso, ya que en una misma comunidad puede haber varios grupos dedicados a lo mismo. Por ello es quien debe comparecer por sí mismo.
Se debe oír a cada una de las comunidades que han resultado afectadas para contar con una representación, porque es muy probable que, digamos, de cinco personas que representaran a toda la comunidad no pudieran ponerse de acuerdo, sino tal vez tuviéramos una conformidad para iniciar acciones. No podríamos hacerlo alerta Contreras Lamadrid.
Con ello coincide Mac Gregor Campuzano, quien resalta la urgencia del Estado por encabezar este proceso, de ahí que si la manera de resolver esto es otorgándole a una persona la potestad de derecho colectivo se tendría un gran reto:
Evidentemente generaría una división en comunidades que de por sí no son homogéneas, no son armónicas. No todos los pueblos tienen los mismos intereses o la misma visión, lo que sería una perspectiva idealista de las comunidades. En todas hay divergencias, conflicto.
Acuerdo entre comunidades
Aunque Contreras Lamadrid dice que Indautor no le corresponde atender este asunto sino compete al Poder Legislativo, afirma que se está trabajando de manera conjunta con otras dependencias de los poderes Ejecutivo y Legislativo para contar con elementos suficientes para ejercitar los derechos que suponen la existencia de este tipo de obras.
Por ello, si se habla desde el punto de vista legislativo, revela que se está trabajando en una ley especial en que confluyan todos los derechos que integren los aspectos culturales mexicanos, no sólo el derecho de autor, cuya propuesta esperan ingresar en el siguiente periodo; además, trabajan en el tema de los derechos colectivos para que se puedan ejercitar, tengan una validez y su exigibilidad sea de manera directa.
Indautor pasa por la misma situación, ya que necesitaría de una persona a quien designar “como titular de un derecho que ha sido violado”, pero en el caso de los diseños no se trata únicamente de una obra sino de una representación de la cultura en general.
En temas de comercio, Contreras Lamadrid informa que, cuando se habla de marcas, debería intervenir el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), pero si no se usa una marca entonces no se actualiza una violación. Por consiguiente, ante la ausencia de una obra no se tendrían elementos para demandar. Lo mismo sucedería en materia penal.
Posible uso indebido
También menciona que el Indautor ha tenido contacto directo con los organizados habitantes de Tenango de Doria, a los que pidieron suscribir sus obras, saber quiénes son sus autores y a quién o a quiénes pertenecen para tratar de evitar, en lo posible, el uso indebido.
Por su parte, el antropólogo Mac Gregor manifiesta que, pese a que las leyes le competen al Congreso de la Unión, el tema actual es el procedimiento que, desde su punto de vista, debe ser interdisciplinario; es decir, que intervengan abogados, antropólogos, sociólogos, diseñadores y empresarios, junto con las comunidades.
Contreras Lamadrid resalta que el Estado mexicano está obligado a hacer del conocimiento público la violación de los derechos de las comunidades y a su reivindicación cultural.
Asimismo, Mac Gregor supone correctas las misivas que la Secretaría de Cultura federal envió a ambas marcas comerciales, ya que no bastaba con una sencilla inconformidad por tratarse de un agravio, pese a que los derechos en materia de propiedad intelectual y propiedad industrial no están claramente legislados.
Derechos que no caduquen
Lo que se viralizó de la nueva colección de Carolina Herrera fue algo ya descarado. Me parece, por tanto, muy bien que el gobierno mexicano plantee una posición de indignación, de queja, en la cual les haga ver a estas empresas que lo que están haciendo es inmoral.
Mientras se logra concretar una legislación sobre los derechos colectivos, Mac Gregor propone que la titularidad de las comunidades sean derechos que no caduquen, a diferencia de los derechos de propiedad intelectual, que hereda a los hijos de un autor fallecido las regalías sólo por medio siglo.
NTX/AFG/VRP/ Aura Fuentes