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    Home»Negocios»Aguinaldo debe pagarse antes del 15 de noviembre
    Negocios

    Aguinaldo debe pagarse antes del 15 de noviembre

    RedacciónBy Redacción5 de octubre de 2018Updated:15 de octubre de 2018No hay comentarios3 Mins Read
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    SHCP dio a conocer las disposiciones para el otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año para servidores públicos correspondiente al ejercicio fiscal 2018, el cual deberá pagarse a más tardar el 15 de noviembre próximo.
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    La gratificación o aguinaldo de fin de año, deberá pagarse a los trabajadores a más tardar el 15 de noviembre según SHCP.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer las disposiciones para el otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año para servidores públicos correspondiente al ejercicio fiscal 2018, el cual deberá pagarse a más tardar el 15 de noviembre próximo.

    En un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, precisó que los servidores públicos cuya relación jurídica de trabajo se regula por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Apartado B) del artículo 123 de la Constitución tienen derecho a un aguinaldo anual equivalente a cuando menos 40 días de salario, sin deducción alguna.

    El pago se realizará en una sola exhibición

    La dependencia detalló que el pago del aguinaldo o gratificación de fin de año se realizará en una sola exhibición a más tardar el 15 de noviembre, salvo que conforme a la disponibilidad presupuestaria, tenga que realizarse en dos exhibiciones.

    En ese caso, subrayó, la primera exhibición se realizará a más tardar el 15 de noviembre de 2018 y la segunda antes del 15 de enero de 2019.

    Señaló que dicha gratificación incluye al personal operativo de confianza de las dependencias y entidades de la administración pública federal, de enlace y de mando, así como del servicio exterior mexicano que esté en funciones en el país.

    Además, abundó, al personal en retiro, con pensión militar, civil o de gracia, y los deudos de dichas personas a quienes se les haya otorgado una pensión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) o con cargo al erario federal.

    Profesionales bajo el régimen de honorarios

    También, a las personas físicas contratadas para prestar servicios profesionales bajo el régimen de honorarios y con cargo a recursos del capítulo de servicios personales del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal que prestan sus servicios a las dependencias y entidades, al Servicio Exterior Mexicano y a las Fuerzas Armadas, anotó.

    La dependencia aclaró que no tendrán derecho al aguinaldo o gratificación de fin de año las personas físicas contratadas bajo el régimen de honorarios especiales conforme al Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, así como aquéllas a las que se cubran percepciones diferentes a los puestos mencionados.

    Tampoco, añadió en el decreto vigente a partir de mañana, el personal a que se refieren los convenios de coordinación técnica de enseñanza con las entidades federativas.

     

    NTX/EGR

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